“La Mediación es un puente hacia la comunicación y resolución de conflictos”
El 12 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros
aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales como Proyecto de Ley.
Con este Proyecto de Ley, se da un paso más en el largo camino que están recorriendo las instituciones y la sociedad española para conseguir implantar la Cultura del Acuerdo, siendo un hito clave la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; porque la Cultura del Acuerdo se consigue, de manera inmediata, legislando en Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
Y, es que, resulta fundamental que se cumpla con lo informado por el Ministerio, y se dé un protagonismo cierto y real a la mediación como método resolutorio de disputas, de modo que se consiga limitar la intervención de los juzgados y tribunales a los conflictos en los que su actuación resulte imprescindible.
de acudir a una mediación previa al ejercicio de la acción civil ante los juzgados y tribunales.
La implantación de la Cultura del Acuerdo precisa del compromiso firme de los poderes del Estado, especialmente del poder legislativo, siendo esencial legislar por la consecución de un país más sano y democrático, en el que las controversias que surjan sean resueltas por las partes a través del diálogo y la imprescindible ayuda de los agentes jurídicos, como los abogados y los mediadores, cuyo papel está llamado a ocupar un lugar central en cualquier sociedad regida por la Cultura del Acuerdo.
Este proyecto de ley promueve las soluciones negociadas. El ciudadano debe elegir el medio que le parezca más adecuado para resolver un conflicto y no siempre la jurisdicción es el más adecuado.
El Proyecto de ley prevé un sistema de incentivos y sanciones para fomentar la utilización de los MASC. Se va a obligar a las partes a que intenten llegar a un acuerdo, y lo acrediten. Solo así podrán interponer la demanda.
El uso de los MASC será un requisito previo, nadie te obliga a llegar a un acuerdo ni te prohíbe acudir a un juez. Los datos avalan la eficacia de estos procedimientos, pueden ser más ágiles y menos costosos.
Por todo ello, desde hace varios años nos venimos dedicando a la mediación, especialmente en temas mercantiles y empresariales. Somos miembros de ASEMED, Asociación Española de Mediación, Primera Entidad Homologada y colaboradora con el Ministerio de Justicia. Formamos parte de su Turno de Actuación Profesional, siendo miembros activos en bastantes mediaciones, fundamentalmente concursales, con un porcentaje de éxito cercano al 100%.
La mediación empresarial es una de las opciones que componen los MASC (métodos adecuados para solución de controversias), que las organizaciones tienen para llegar a acuerdos sin recurrir a litigios tradicionales.
La mediación es el método más conocido de los MASC que se utiliza amplia y exitosamente para resolver todo tipo de conflictos entre empresas o dentro de la misma empresa. Es un procedimiento flexible, aunque estructurado, donde dos o más partes confrontadas deciden, de forma voluntaria y con la asistencia de una persona mediadora, llegar a un acuerdo amistoso para la solución de su disputa.
La mediación se basa en una negociación facilitada por un profesional neutral que ejerce de mediador empresarial. Si tenemos en cuenta que un conflicto es una negociación que aún no se sabe que se tiene, es fácil entender la funcionalidad del rol de la persona mediadora.
De hecho, muchas veces, los conflictos empresariales son inevitables, o incluso necesarios para que las empresas evolucionen y crezcan gracias a la mejora continua. Lo que, si se puede, y se debe evitar es que los conflictos acaben en juicios limitando el buen desarrollo de la empresa y de sus empleados.
Generalmente, los juicios por conflictos entre empresas o por conflictos laborales, son procesos largos, costosos y perjudiciales para la imagen y la reputación de la organización.
Nosotros defendemos que la mediación empresarial es la mejor opción para resolver la mayoría de la gran cantidad de conflictos que se dan dentro de la empresa o entre las empresas.
Las personas mediadoras somos profesionales preparadas y acreditadas para desarrollar mediaciones formales admitidas en los sistemas judiciales. Nuestra formación incluye habilidades de comunicación en negociación y gestión de conflictos, al mismo tiempo que técnicas y estrategias específicas para aplicar en cada fase del procedimiento y situaciones intensas que puedan surgir en la mediación.
Cuando facilitamos una mediación empresarial, siempre mantenemos una postura de neutralidad e imparcialidad. Esto implica que no ofrecemos soluciones, sino que fomentamos un diálogo constructivo entre quienes experimentan el problema. Nos aseguramos de que este diálogo se atenga a las reglas del debate crítico para mejorar la eficacia de la gestión de conflictos, lo que en última instancia se traduce en resoluciones rápidas y eficaces.
Contar con nuestro servicio de mediación facilitará la disolución de las dificultades que han impedido el acuerdo con el socio, con el proveedor o con el cliente. De esta forma, se podrá llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos y sostenible en el tiempo.
El acuerdo de mediación es jurídicamente vinculante y ejecutable. Además, puede reforzarse elevándolo a escritura pública. Esto permite un procedimiento judicial más rápido para exigir su ejecución en caso de incumplimiento.
La mediación empresarial tiene muchas aplicaciones prácticas ya que hay tantos tipos de conflictos cómo situaciones se pueden vivir en la vida de la empresa. Además, dependiendo del sector de negocio, se pueden encontrar una tipología de conflicto más habitual que otra. En lo que coinciden es que son procesos largos y costosos. La buena noticia es que la mediación en conflictos dentro de la empresa se puede aplicar en todas las sociedades, ya sean limitadas, anónimas o cooperativas.
Aquí ponemos algunos ejemplos para poder detectarlos antes que se transformen en un gran problema.
Conflictos por Propiedad Intelectual y Relaciones Públicas: Resuelve disputas sobre creatividad, reputación, y contratos en áreas como publicidad y derechos de autor.
Conflictos entre Departamentos: Ayuda a alinear estrategias y resolver discrepancias entre áreas como marketing y ventas.
Conflictos entre Trabajadores: Facilita el diálogo entre empleados para resolver problemas de marginación o falta de comunicación.
Conflictos entre Socios: Mediante mediación, los socios pueden acordar estrategias de inversión o manejo de la empresa.
Conflictos con Proveedores: Resuelve problemas de calidad y compensación con proveedores para mantener relaciones comerciales efectivas.
Conflictos con Clientes: Negocia acuerdos para resolver insatisfacciones sin recurrir a la vía legal.
Al igual que en cualquier situación o especialidad que dé opción al desarrollo de una mediación, se pueden distinguir dos tipos de mediaciones dependiendo de si ya se ha empezado un procedimiento judicial o se busca de forma proactiva solucionar un conflicto. Nos referimos a la mediación intrajudicial y la mediación extrajudicial.
Mediación Intrajudicial: Se realiza durante un proceso judicial, supervisada por un juez. Se utiliza cuando las partes reconocen que la mediación puede llevar a una solución mejor que el litigio.
Mediación Extrajudicial: Se lleva a cabo fuera del ámbito judicial, de manera flexible y confidencial. Es ideal para resolver conflictos internos y externos de manera rápida y personalizada.
Es habitual que las empresas no contabilicen el coste de un conflicto, ya que muchas veces estas situaciones son vistas como improductivas y se pasan por alto sus efectos indirectos en la empresa.
El tiempo que la empresa está involucrada en el conflicto, es un tiempo valioso que podría dedicarse a actividades comerciales productivas, al mismo tiempo que los recursos económicos se podrían invertir en mejoras o actividades de marketing que potenciasen el negocio de la empresa.
El procedimiento podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud, de común acuerdo entre las partes; de una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación; de una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido. En el caso de mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes. Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediadora, siempre que forme parte de la lista oficial de mediadores/as.
Se cita a las partes para la sesión informativa que podrá celebrarse de forma individual o conjunta. El mediador/a propuesto/a informará a las partes de las causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación, experiencia, de las características de la mediación, del coste, de la organización del procedimiento, de las consecuencias jurídicas del acuerdo, del plazo para firmar el acta constitutiva, y de los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes se entenderá que desiste de la mediación solicitada.
Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador/a considera el asunto como mediable, citará a la sesión constitutiva. Las partes firmarán el Acta Inicial, que expresará la voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad. En el Acta Inicial constará expresamente, la identificación de las partes, la designación del mediador, el objeto del conflicto que se somete a mediación, el programa de actuaciones y duración máxima prevista, el coste, la declaración de aceptación voluntaria de la mediación y de sus obligaciones derivadas, el lugar de celebración y lengua del procedimiento, el plazo para firmar el acta constitutiva.
Consistirán en entrevistas conjuntas o individuales de las partes con el mediador/a.
La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar acuerdo. En cualquier caso, el mediador/a redactará el Acta final, acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales tales como las partes intervinientes, los asistentes y de forma concisa los acuerdos totales o parciales alcanzados o la causa de finalización. Se firmará por todas las partes, por el mediador/a y los asesores/as que hayan intervenido.
En el acuerdo de mediación deberá constar:
Identidad de las partes.
Lugar y fecha en que se suscribe.
Las obligaciones que cada parte asume.
Que se ha seguido un procedimiento de mediación.
Identificación del mediador/a.
Debe firmarse por todas las partes y por el mediador/a.
Primera sesión informativa y de contacto: Gratuita.
Pack completo (3 sesiones): Desde 600 € más IVA, incluyendo el acuerdo de mediación firmado por las partes.
Sesión adicional: 200 € más IVA.
PRINVALMA Declaración de accesibilidad
We firmly believe that the internet should be available and accessible to anyone, and are committed to providing a website that is accessible to the widest possible audience, regardless of circumstance and ability.
To fulfill this, we aim to adhere as strictly as possible to the World Wide Web Consortium’s (W3C) Web Content Accessibility Guidelines 2.1 (WCAG 2.1) at the AA level. These guidelines explain how to make web content accessible to people with a wide array of disabilities. Complying with those guidelines helps us ensure that the website is accessible to all people: blind people, people with motor impairments, visual impairment, cognitive disabilities, and more.
This website utilizes various technologies that are meant to make it as accessible as possible at all times. We utilize an accessibility interface that allows persons with specific disabilities to adjust the website’s UI (user interface) and design it to their personal needs.
Additionally, the website utilizes an AI-based application that runs in the background and optimizes its accessibility level constantly. This application remediates the website’s HTML, adapts Its functionality and behavior for screen-readers used by the blind users, and for keyboard functions used by individuals with motor impairments.
If you’ve found a malfunction or have ideas for improvement, we’ll be happy to hear from you. You can reach out to the website’s operators by using the following email
Our website implements the ARIA attributes (Accessible Rich Internet Applications) technique, alongside various different behavioral changes, to ensure blind users visiting with screen-readers are able to read, comprehend, and enjoy the website’s functions. As soon as a user with a screen-reader enters your site, they immediately receive a prompt to enter the Screen-Reader Profile so they can browse and operate your site effectively. Here’s how our website covers some of the most important screen-reader requirements, alongside console screenshots of code examples:
Screen-reader optimization: we run a background process that learns the website’s components from top to bottom, to ensure ongoing compliance even when updating the website. In this process, we provide screen-readers with meaningful data using the ARIA set of attributes. For example, we provide accurate form labels; descriptions for actionable icons (social media icons, search icons, cart icons, etc.); validation guidance for form inputs; element roles such as buttons, menus, modal dialogues (popups), and others. Additionally, the background process scans all the website’s images and provides an accurate and meaningful image-object-recognition-based description as an ALT (alternate text) tag for images that are not described. It will also extract texts that are embedded within the image, using an OCR (optical character recognition) technology. To turn on screen-reader adjustments at any time, users need only to press the Alt+1 keyboard combination. Screen-reader users also get automatic announcements to turn the Screen-reader mode on as soon as they enter the website.
These adjustments are compatible with all popular screen readers, including JAWS and NVDA.
Keyboard navigation optimization: The background process also adjusts the website’s HTML, and adds various behaviors using JavaScript code to make the website operable by the keyboard. This includes the ability to navigate the website using the Tab and Shift+Tab keys, operate dropdowns with the arrow keys, close them with Esc, trigger buttons and links using the Enter key, navigate between radio and checkbox elements using the arrow keys, and fill them in with the Spacebar or Enter key.Additionally, keyboard users will find quick-navigation and content-skip menus, available at any time by clicking Alt+1, or as the first elements of the site while navigating with the keyboard. The background process also handles triggered popups by moving the keyboard focus towards them as soon as they appear, and not allow the focus drift outside it.
Users can also use shortcuts such as “M” (menus), “H” (headings), “F” (forms), “B” (buttons), and “G” (graphics) to jump to specific elements.
We aim to support the widest array of browsers and assistive technologies as possible, so our users can choose the best fitting tools for them, with as few limitations as possible. Therefore, we have worked very hard to be able to support all major systems that comprise over 95% of the user market share including Google Chrome, Mozilla Firefox, Apple Safari, Opera and Microsoft Edge, JAWS and NVDA (screen readers).
Despite our very best efforts to allow anybody to adjust the website to their needs. There may still be pages or sections that are not fully accessible, are in the process of becoming accessible, or are lacking an adequate technological solution to make them accessible. Still, we are continually improving our accessibility, adding, updating and improving its options and features, and developing and adopting new technologies. All this is meant to reach the optimal level of accessibility, following technological advancements. For any assistance, please reach out to