El Informe Pericial Económico y su importancia para ganar un juicio

  1. INFORME PERICIAL ECONOMICO:

 

“ La calidad en un producto o servicio no es lo que le pones…sino lo que el cliente obtiene”.   – Peter Drucker-

 

Existen multitud de asuntos y reclamaciones de índole económica planteadas ante los Jueces y Tribunales . Y generalmente implican una gran complejidad y alto grado de especialización, debido a la dificultad técnica de las materias y el conjunto de normas jurídicas .

La figura del Perito Economista es fundamental, en la medida que su conocimiento experto contribuye a una mayor calidad de la respuesta judicial, contribuyendo de forma relevante a una solución ajustada a derecho y conforme al principio de seguridad jurídica.

Somos profesionales , Economistas Colegiados en Málaga, homologados por el Ministerio de Justicia . Incluidos en sus respectivos Turnos de Actuación Profesional. Nuestra amplia experiencia, formación, actualización  y éxito nos avalan.

La formación permanente en las materias que el día a día va planteando en la litigiosidad económica,así como nuestra perspectiva práctica , nos permite conjugar nuestros conocimientos técnicos con las habilidades necesarias para dotarnos de una utilidad real,  en el marco de un proceso judicial.

Por ello ofrecemos una amplia gama de servicios de peritación económica. Siendo nuestra premisa el rigor técnico, objetividad e imparcialidad requeridas.

La finalidad última es que la prueba judicial, recogida en nuestro informe pericial ,se realice en condiciones de transparencia, igualdad , en aras a un servicio judicial de calidad. Ello sin duda es agradecido por el Juez y muy tenido en cuenta para obtener Sentencias Favorables.

Existen gran variedad de materias y casos sobre los que realizamos actualmente peritaciones económicas. A modo de ejemplo podemos destacar las siguientes:

-Irregularidades económico-contables. Apropiaciones indebidas de cantidades, falseamiento de asientos contables, revisiones contables.

-Competencia desleal, captación ilícita de clientes, imitación de diseño, conflicto de marcas.

-Valoración de daños emergentes y lucro cesante por paro de actividad, entrega de bienes, retrasos de entrega, vicios ocultos, reclamaciones de clientes, reclamaciones a proveedores.

-Incumplimiento y rescisiones de contratos. Compraventas, alquileres, distribución, agencia, asistencia técnica, permutas inmobiliarias.

-Comercialización irregular de productos bancarios: clausulas suelo, gastos hipotecarios, comisiones indebidas, tarjetas de crédito revolving, intereses con usura, seguros de rentas vitalicias, no idoneidad de inversión en productos complejos . Otras clausulas abusivas.

-Valoración de Empresas con estados financieros que no reflejen la imagen fiel del patrimonio y situación económico-financiera de la empresa.

 

Nuestro informe es elaborado de forma rigurosa, habiendo recopilado toda la información de manera clara, profesional y útil. Investigando y reuniendo datos, comparándolos y cotejándolos.

Es fundamental que nuestro informe sea perfecto en su preparación, argumentación, contenido, conclusiones, redacción, anexos aportados y presentación. Así como su exposición oral, dado el caso, ante el Tribunal.

La exposición verbal y defensa  del informe pericial en el juicio, ya sea telemática o presencial, esta incluida en nuestros servicios. Es fundamental que la realicemos hilvanando perfectamente todas su partes, de forma que sea algo lógico, natural y no forzado. De esta manera la apreciación por el Tribunal será la de un conjunto ordenado, razonado y lógico, dirigido a convencer, persuadir y conseguir la sentencia favorable.

 

A continuación transcribo parte de un informe pericial sobre clausula suelo que realice hace dos años, y que finalmente sirvió de prueba para ganar un juicio en Málaga.

  1. Antecedentes:” Los datos que se han tenido en cuenta en la elaboración del informe pericial, tras el análisis de la escritura de préstamo hipotecario, son los siguientes: DATOS DEL PRESTAMO Importe 146.000,00 € Fecha 08/05/2008 Primera cuota 08/06/2008 Revisión tipo anual Referencial Euribor 1 año Diferencial 1,10% Referencia revisión mes anterior Tipo suelo 3,50% Frecuencia de pago mensual Número de cuotas 360 Tipo fijo inicial 4,75% En el análisis realizado se ha tenido en cuenta toda la información aportada por la parte deudora, tanto los datos contenidos en la correspondiente escritura de hipoteca, como los extractos, recibos y cualquier otro documento aclaratorio sobre las condiciones y el desarrollo de la operación”.
  2. Metodología: “ Los sistemas o métodos de amortización son diversos. La elección de uno u otro, aunque usualmente lo propone la entidad financiera, afectará al importe y la composición de las cuotas periódicas que tendrá que abonar el prestatario, ya que la amortización del préstamo se corresponde con la cantidad que se va devolviendo del capital prestado. En el importe o cuota se integran tanto el capital o principal amortizado como los intereses. En el informe pericial hemos tenido en cuenta el método de amortización francés utilizado por el banco, independientemente de la existencia de periodos en los que se pactan entre las partes condiciones singulares para la devolución del capital.

En el informe pericial tenemos en cuenta que en cada periodo de revisión el tipo de interés se modifica, por lo que es necesario volver a calcular el cuadro de amortización partiendo del capital pendiente correspondiente a la mensualidad anterior a la fecha de revisión y aplicar como tipo de interés la suma del diferencial pactado con el tipo de referencia publicado del mes correspondiente, según información publicada por el Banco de España (que adjuntamos en anexo 1).

Una vez obtenido el cuadro de amortización completo, comparamos realizando una suma de todas las cuotas de intereses con cláusula suelo y del préstamo sin cláusula suelo para obtener la diferencia de intereses ordinarios. Y adicionalmente sobre la diferencia de cuota de intereses ordinarios tenemos en cuenta el tipo de interés legal a aplicar a cada mes. Dichos cálculos se han realizado a fecha 15 de diciembre de 2.022, de acuerdo con la Sentencia de la Magistrada –Juez DñaXXXXXX, J.XXXX, ST Nº XXX/22 La suma de ambas cantidades hace el total del importe resultante que el banco debe devolver al cliente. Hemos tenido en cuenta los tipos de interés del Euribor publicados por el Banco de España, relacionándolos con los tipos de interés del contrato, a efectos de realizar los cálculos de los cuadros de amortización con cláusula suelo y sin clausula suelo, como se puede comprobar en las hojas Excel que se adjuntan”.

4.Conclusiones: “El importe resultante obtenido por comparación entre el préstamo con aplicación de la cláusula suelo y sin dicha limitación, es el siguiente: Con Cláusula Suelo Sin Cláusula suelo Diferencia Por exceso en intereses ordinarios:  118.959,13 € – 96.968,40 € =21.990,72 €.  Por interés legal del dinero 3.789,75 €.  TOTAL a devolver al cliente: 25.780,47€ Se ha tenido en cuenta hasta la cuota de diciembre de 2022 para la realización del informe pericial.

Por lo tanto, hasta dicha fecha, la cantidad resultante a devolver por el Banco a D. Francisco XXX,.por  haberle aplicado indebidamente la cláusula suelo es de 25.780,47 euros, si se aplica al exceso de pagos el interés legal del dinero, calculados a fecha 15 de diciembre de 2.022 según se ha indicado anteriormente, en base a la sentencia nº XXXXX de esa misma fecha. Firmado: PERITO ECONOMISTA: Miguel Ángel López Vergara”..