Mediaciones Civiles y Mercantiles

“La Mediación es un puente hacia la comunicación y resolución de conflictos”

Servicios

El 12 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros

aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Posteriormente, el 22 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales como Proyecto de Ley.


Con este Proyecto de Ley, se da un paso más en el largo camino que están recorriendo las instituciones y la sociedad española para conseguir implantar la Cultura del Acuerdo, siendo un hito clave la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; porque la Cultura del Acuerdo se consigue, de manera inmediata, legislando en Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Y, es que, resulta fundamental que se cumpla con lo informado por el Ministerio, y se dé un protagonismo cierto y real a la mediación como método resolutorio de disputas, de modo que se consiga limitar la intervención de los juzgados y tribunales a los conflictos en los que su actuación resulte imprescindible.  

Mediación

Se introduce el requisito de obligatoriedad

de acudir a una mediación previa al ejercicio de la acción civil ante los juzgados y tribunales.

La implantación de la Cultura del Acuerdo precisa del compromiso firme de los poderes del Estado, especialmente del poder legislativo, siendo esencial legislar por la consecución de un país más sano y democrático, en el que las controversias que surjan sean resueltas por las partes a través del diálogo y la imprescindible ayuda de los agentes jurídicos, como los abogados y los mediadores, cuyo papel está llamado a ocupar un lugar central en cualquier sociedad regida por la Cultura del Acuerdo.

Este proyecto de ley promueve las soluciones negociadas. El ciudadano debe elegir el medio que le parezca más adecuado para resolver un conflicto y no siempre la jurisdicción es el más adecuado.

El Proyecto de ley prevé un sistema de incentivos y sanciones para fomentar la utilización de los MASC. Se va a obligar a las partes a que intenten llegar a un acuerdo, y lo acrediten. Solo así podrán interponer la demanda.

El uso de los MASC será un requisito previo, nadie te obliga a llegar a un acuerdo ni te prohíbe acudir a un juez. Los datos avalan la eficacia de estos procedimientos, pueden ser más ágiles y menos costosos. Por todo ello, desde hace varios años nos venimos dedicando a la mediación, especialmente en temas mercantiles y empresariales. Somos miembros de ASEMED, Asociación Española de Mediación, Primera Entidad Homologada y colaboradora con el Ministerio de Justicia. Formamos parte de su Turno de Actuación Profesional, siendo miembros activos en bastantes mediaciones, fundamentalmente concursales, con un porcentaje de éxito cercano al 100%.

mediación empresarial

¿Qué es la Mediación Empresarial?

La mediación empresarial es una de las opciones que componen los MASC (métodos adecuados para solución de controversias), que las organizaciones tienen para llegar a acuerdos sin recurrir a litigios tradicionales.

La mediación es el método más conocido de los MASC que se utiliza amplia y exitosamente para resolver todo tipo de conflictos entre empresas o dentro de la misma empresa. Es un procedimiento flexible, aunque estructurado, donde dos o más partes confrontadas deciden, de forma voluntaria y con la asistencia de una persona mediadora, llegar a un acuerdo amistoso para la solución de su disputa.

La mediación se basa en una negociación facilitada por un profesional neutral que ejerce de mediador empresarial. Si tenemos en cuenta que un conflicto es una negociación que aún no se sabe que se tiene, es fácil entender la funcionalidad del rol de la persona mediadora.

De hecho, muchas veces, los conflictos empresariales son inevitables, o incluso necesarios para que las empresas evolucionen y crezcan gracias a la mejora continua. Lo que, si se puede, y se debe evitar es que los conflictos acaben en juicios limitando el buen desarrollo de la empresa y de sus empleados.

Generalmente, los juicios por conflictos entre empresas o por conflictos laborales, son procesos largos, costosos y perjudiciales para la imagen y la reputación de la organización.

Nosotros defendemos que la mediación empresarial es la mejor opción para resolver la mayoría de la gran cantidad de conflictos que se dan dentro de la empresa o entre las empresas.

Las personas mediadoras somos profesionales preparadas y acreditadas para desarrollar mediaciones formales admitidas en los sistemas judiciales. Nuestra formación incluye habilidades de comunicación en negociación y gestión de conflictos, al mismo tiempo que técnicas y estrategias específicas para aplicar en cada fase del procedimiento y situaciones intensas que puedan surgir en la mediación.

Cuando facilitamos una mediación empresarial, siempre mantenemos una postura de neutralidad e imparcialidad. Esto implica que no ofrecemos soluciones, sino que fomentamos un diálogo constructivo entre quienes experimentan el problema. Nos aseguramos de que este diálogo se atenga a las reglas del debate crítico para mejorar la eficacia de la gestión de conflictos, lo que en última instancia se traduce en resoluciones rápidas y eficaces.

Contar con nuestro servicio de mediación facilitará la disolución de las dificultades que han impedido el acuerdo con el socio, con el proveedor o con el cliente. De esta forma, se podrá llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos y sostenible en el tiempo.

El acuerdo de mediación es jurídicamente vinculante y ejecutable. Además, puede reforzarse elevándolo a escritura pública. Esto permite un procedimiento judicial más rápido para exigir su ejecución en caso de incumplimiento.

Ejemplos

¿Qué ejemplos de Mediación se puede encontrar en una Empresa?

La mediación empresarial tiene muchas aplicaciones prácticas ya que hay tantos tipos de conflictos cómo situaciones se pueden vivir en la vida de la empresa. Además, dependiendo del sector de negocio, se pueden encontrar una tipología de conflicto más habitual que otra. En lo que coinciden es que son procesos largos y costosos. La buena noticia es que la mediación en conflictos dentro de la empresa se puede aplicar en todas las sociedades, ya sean limitadas, anónimas o cooperativas.

Aquí ponemos algunos ejemplos para poder detectarlos antes que se transformen en un gran problema.

  • Conflictos por Propiedad Intelectual y Relaciones Públicas: Resuelve disputas sobre creatividad, reputación, y contratos en áreas como publicidad y derechos de autor.

  • Conflictos entre Departamentos: Ayuda a alinear estrategias y resolver discrepancias entre áreas como marketing y ventas.

  • Conflictos entre Trabajadores: Facilita el diálogo entre empleados para resolver problemas de marginación o falta de comunicación.

  • Conflictos entre Socios: Mediante mediación, los socios pueden acordar estrategias de inversión o manejo de la empresa.

  • Conflictos con Proveedores: Resuelve problemas de calidad y compensación con proveedores para mantener relaciones comerciales efectivas.

  • Conflictos con Clientes: Negocia acuerdos para resolver insatisfacciones sin recurrir a la vía legal.

Tipos

¿Qué tipos de Mediación se dan en una empresa?

Al igual que en cualquier situación o especialidad que dé opción al desarrollo de una mediación, se pueden distinguir dos tipos de mediaciones dependiendo de si ya se ha empezado un procedimiento judicial o se busca de forma proactiva solucionar un conflicto. Nos referimos a la mediación intrajudicial y la mediación extrajudicial.

Mediación Intrajudicial: Se realiza durante un proceso judicial, supervisada por un juez. Se utiliza cuando las partes reconocen que la mediación puede llevar a una solución mejor que el litigio.

Mediación Extrajudicial: Se lleva a cabo fuera del ámbito judicial, de manera flexible y confidencial. Es ideal para resolver conflictos internos y externos de manera rápida y personalizada.

Empresa

¿Cuándo es beneficioso acudir a mediación en una empresa

Es habitual que las empresas no contabilicen el coste de un conflicto, ya que muchas veces estas situaciones son vistas como improductivas y se pasan por alto sus efectos indirectos en la empresa.

El tiempo que la empresa está involucrada en el conflicto, es un tiempo valioso que podría dedicarse a actividades comerciales productivas, al mismo tiempo que los recursos económicos se podrían invertir en mejoras o actividades de marketing que potenciasen el negocio de la empresa.

El procedimiento podrá iniciarse mediante la presentación de una solicitud, de común acuerdo entre las partes; de una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación; de una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido. En el caso de mediación intrajudicial se estará a lo dispuesto en los convenios y acuerdos firmados con las instituciones correspondientes. Las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediadora, siempre que forme parte de la lista oficial de mediadores/as.

Fases

Las Fases de la Mediación son

1. Sesión Informativa

Se cita a las partes para la sesión informativa que podrá celebrarse de forma individual o conjunta. El mediador/a propuesto/a informará a las partes de las causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación, experiencia, de las características de la mediación, del coste, de la organización del procedimiento, de las consecuencias jurídicas del acuerdo, del plazo para firmar el acta constitutiva, y de los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes se entenderá que desiste de la mediación solicitada.

2. Sesión Constitutiva

Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador/a considera el asunto como mediable, citará a la sesión constitutiva. Las partes firmarán el Acta Inicial, que expresará la voluntad de participación y la aceptación del deber de confidencialidad. En el Acta Inicial constará expresamente, la identificación de las partes, la designación del mediador, el objeto del conflicto que se somete a mediación, el programa de actuaciones y duración máxima prevista, el coste, la declaración de aceptación voluntaria de la mediación y de sus obligaciones derivadas, el lugar de celebración y lengua del procedimiento, el plazo para firmar el acta constitutiva.

3. Sesiones de mediación

Consistirán en entrevistas conjuntas o individuales de las partes con el mediador/a.

4. Finalización de la mediación:

La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin alcanzar acuerdo. En cualquier caso, el mediador/a redactará el Acta final, acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales tales como las partes intervinientes, los asistentes y de forma concisa los acuerdos totales o parciales alcanzados o la causa de finalización. Se firmará por todas las partes, por el mediador/a y los asesores/as que hayan intervenido.

En el acuerdo de mediación deberá constar:

Identidad de las partes.
Lugar y fecha en que se suscribe.
Las obligaciones que cada parte asume.
Que se ha seguido un procedimiento de mediación.
Identificación del mediador/a.
Debe firmarse por todas las partes y por el mediador/a.

Precio

Primera sesión informativa y de contacto: Gratuita.
Pack completo (3 sesiones): Desde 600 € más IVA, incluyendo el acuerdo de mediación firmado por las partes.
Sesión adicional: 200 € más IVA.